El viernes próximo pasado, el procurador general de Rentas, Hernán Pérez Araujo, presentó al presidente de la Nación un escrito mediante el cual, el gobernador de la provincia de La Pampa, Carlos Alberto VERNA, lo recusa con causa en el laudo pendiente de resolución en el seno de COIRCO, en el que debe dirimir la oposición a la realización y puesta en funcionamiento de la represa Portezuelo del Viento.
La recusación se funda en que la competencia, atribuida al señor presidente, exige que, para desempeñarse como árbitro, este debe contar con la más absoluta imparcialidad e independencia de las partes y del conflicto concreto planteado.
La presentación plantea una evidente falta de esos atributos por parte del presidente, no en función de sus condiciones y aptitudes personales, claro está, sino ocasionada por la ejecución de medidas de gobierno que han sido claramente tendientes a la concreción de la obra sobre cuya aprobación debe laudar, desde la oposición pampeana, realizada en la reunión de Consejo de Gobierno del 23 de diciembre a la fecha.
Para fundar la recusación se hace especial consideración al “CONVENIO MARCO COLABORACIÓN Y APROVECHAMIENTO HÍDRICO MULTIPROPÓSITO PORTEZUELO DEL VIENTO”, suscripto por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Secretaría de Obras Públicas, y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, por una parte; y por la provincia de Mendoza, para la ejecución de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”, por la otra.
Es decir, quien debe dirimir el diferendo planteado en la reunión del Consejo de Gobierno, el señor presidente de la República, por un lado, da instrucciones en sentido aprobatorio de la obra generadora del diferendo, como resulta ser la suscripción del convenio de colaboración, y todas las acciones que posteriormente han dado principio de ejecución del mismo.
En el escrito, presentado con el patrocinio del fiscal de Estado, José Vanini, y del procurador Hernán Perez Araujo, el gobernador expresa: “¿Podemos los pampeanos esperar imparcialidad y probidad en la resolución del diferendo planteado, cuando todos y cada uno de los organismos del Estado Nacional han actuado, y actúan en pro de la ejecución de una obra cuya aprobación, ni más ni menos, ha sido sometida a su arbitraje, por mandato estatutario, pero en modo alguno, y jamás, a su arbitrio?”.
Para resolver la recusación se solicita se aplique la Ley de Acefalía Presidencial. Asimismo, se solicita que las causas y fundamentos de la pérdida de imparcialidad e independencia que han motivado la solicitud de recusación del señor presidente, deben ser replicadas para el resto de los funcionarios políticos electivos llamados a sucederle, habida cuenta de la identidad funcional y política que la señora vicepresidenta, el señor presidente provisional del Senado y el señor presidente de la Cámara de Diputados, mantienen con el señor presidente de la Nación, con excepción de quien no integra uno de los poderes políticos del Estado, es decir, el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien se solicita sean remitidas las actuaciones.
Por otra parte, ante el vencimiento del plazo para ampliar los fundamentos del pedido de laudo propiamente dicho, Pérez Araujo realizó una segunda presentación, mediante la cual el gobernador amplía los fundamentos, de orden eminentemente técnico y ambiental, por los que se ha opuesto a la construcción de la presa.
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