De esta manera, el TIP le confirmó la condena que el 26 de junio pasado le dictara el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, a tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda.
En su fallo, Rubio –que condenó al acusado a la pena mínima porque así lo pidió la fiscalía– dio por probado que el 2 de abril de 2016, abusó sexualmente de su hijastra de 7 años mediante tocamientos y que ello ocurrió en el hospital Centeno, de General Pico. En ese momento la madre de la niña, y pareja del imputado, estaba siendo atendida en la guardia. Además el magistrado descartó la pretensión de la madre de hacer aparecer a la víctima como una niña acostumbrada a mentir.
Gianinetto planteó que el juez de audiencia le dio veracidad al relato que la menor hizo en el hospital, pero agregó que quedó planteada una gran duda a partir de que –según profesionales que la atendieron– «no presentó daño psicológico, ni signos de estrés postraumático, ni secuela alguna». También manifestó que el médico que vio a la víctima dijo que el enrojecimiento vulvar que constató podía deberse a «múltiples causas y no exclusivamente a un abuso sexual».
Piombi, autor del primer voto al que adhirió Rivarola, señaló después de haber escuchado los testimonios brindados en el juicio, que Rubio «efectuó una correcta evaluación y valoración del material probatorio en su conjunto, para arribar a la conclusión de autoría y responsabilidad» que le endilgó al camionero.