Golpeó y mató a un bebé en Realicó: 18 años de prisión

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a 18 años de prisión de Pablo Daniel Tessio, quien golpeó a un bebé de 10 meses y lo mató. Fue encontrado culpable del delito de homicidio simple. El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2015.

El STJ confirmó la condena al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora. El planteo ingresó a la Sala B, integrada por los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz, el 2 de febrero y fue resuelto a los 33 días hábiles.

Tessio, un carpintero de 25 años, fue condenado por el Tribunal de Audiencia de General Pico el 19 de octubre del año pasado por causarle la muerte al bebé, después de “lanzarlo violentamente contra una superficie plana (suelo o pared), ocasionándole un traumatismo de cráneo con fractura y desplazamiento de los huesos, pérdida de masa encefálica, hemorragia y necrosis cerebral”, según puede leerse en el fallo.

La sentencia fue confirmada por los jueces del Tribunal de Impugnación Penal, Carlos Flores y Pablo Balaguer, el 14 de diciembre, por lo que desde el juicio hasta la revisión del STJ pasaron cinco meses y medio.

Ortiz Zamora casó el fallo del TIP por entender que no se trató de un homicidio simple, sino de un homicidio culposo –o sea, sin intención de matar– y que la pena fue “excesiva, exorbitante y desmesurada” ya que Tessio carece de antecedentes penales. Además sostuvo que “no se acreditó el móvil (para cometer el homicidio), lo que aleja la posibilidad de la existencia de dolo”; agregando que el imputado “no pudo evitar la caída violenta” del bebé cuando lo levantó en sus brazos para calmarle el llanto.

El STJ respondió que “los agravios introducidos (en el recurso) se erigen como una reedición de los desarrollados ante el TIP, habiendo recibido ya una razonable respuesta”, por lo que declaró el recurso inadmisible. “El objeto del recurso extraordinario de la casación -agregó- debe ser una cuestión jurídica planteada sobre el razonamiento de ese carácter expresado por el tribunal anterior, circunstancia que aquí no ha sucedido pues el recurrente se limitó a renovar su discrepancia con la apreciación probatoria y el quantum punitivo asignados por el tribunal de juicio, y revisados por Impugnación”.

Más adelante, Losi y Díaz señalaron que los magistrados del TIP “establecieron que la secuencia de los hechos definida resultó correcta, precisando la participación de Tessio, las consecuencias de su accionar y los medios que desplazaron la versión del imputado (accidente); y describieron la forma en que la ejecución de tales actos y el desenlace fatal (muerte) pusieron en evidencia la voluntariedad de la acción desplegada”.

Con respecto a la causa de errónea aplicación de la ley sustantiva, el STJ remarcó que ello “implica la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto” y que “al tribunal de casación solo le compete el control de la aplicación de la ley sustantiva por los tribunales de mérito, limitando su misión a la revisión del juicio de derecho (…) La expresión de este agravio requiere la crítica puntual y razonada del error que contiene el resolutivo que se pretende casar, aspecto que no puede suplirse con el de la mera divergencia referida a la valoración asignada a los medios de prueba y a la forma de acreditación de las circunstancias fácticas, extremos que configuran ámbitos vedados para el examen de este Superior Tribunal”.

Con respecto a la pena, los ministros expresaron que “tal discusión ha tenido lugar en el TIP, quien en cumplimiento del principio constitucional y convencional del doble conforme, la abordó cabalmente, admitiendo que la estructura de razonamiento de los jueces de grado fue la correcta en cuanto a la identificación de las pautas de mensuración, su calificación y el mérito asignado para la determinación concreta del ajuste punitivo (…) Además, como ya lo ha expresado este tribunal, la fijación del quantum punitivo forma parte claramente de los poderes facultativos del sentenciante, y su composición depende de la apreciación de circunstancias fácticas que realiza el juez de mérito en el marco del desarrollo del juicio”