Dólar: qué dice la resolución de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35 por ciento de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro, a través de un régimen que establece cuáles serán los sectores alcanzados por el régimen de percepción.

La Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial indica que las percepciones se aplicarán sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Se considerarán pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Monotributo y que no resultan responsables de Ganancias, mientras que para los demás sectores las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35 por ciento de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro, a través de un régimen que establece cuáles serán los sectores alcanzados por el régimen de percepción.

La Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial indica que las percepciones se aplicarán sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Se considerarán pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Monotributo y que no resultan responsables de Ganancias, mientras que para los demás sectores las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias».PUBLICIDAD

La medida establece que no se encuentran sujetos a ese régimen los gastos relativos a “prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas” y software con fines educativos”, entre otros.

Por otro lado, precisa que aquellos a quienes se les practicaron las percepciones sin ser contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año en que se efectuó la percepción.

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