El Gobierno decidió la semana pasada abrir el juego a personas y comercios para intervenir en la compraventa de dólares alentó todo tipo de expectativas en el mercado.
Desde los que ya comenzaron a calcular cuál debería ser la rebaja de los spread que generará la mayor competencia para cuevas y casas de cambio, hasta aquellos que ven en la medida oficial un globo de ensayo hacia una futura dolarización de la economía.
A través de 23 páginas de la Comunicación A 6443 el BCRA detalló las condiciones que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que deseen sumarse como operadores de cambio.
«Las personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, podrán ser autorizadas (mediante el registro del Banco Central) para realizar simultáneamente con dichas actividades, las operaciones previstas para agencias de cambio».
«Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU)».
En el Punto 1.4 del Anexo, explicita cómo se deberán identificar losactuales «arbolitos», precisando que, «en caso de operar en la vía pública personas humanas en representación de un operador autorizado deberán estar debidamente identificadas mediante elementos que las asocien inequívocamente a dicho operador -tales como pechera, gorra, cartel, etc.-«.
Además, exige que «las casas de cambio deberán mantener unaresponsabilidad patrimonial computable mínima de
$5 millones, definida como el patrimonio neto menos los aportes pendientes de integración».
El texto y sus anexos permiten anticipar que sólo quienes estén familiarizados con estas operatorias podrán tramitar la autorización. No es el caso de un kiosco o un almacén de barrio, habituados apenas a lidiar con su inscripción en el Monotributo.