Cannabis medicinal: llega a la Justicia pedido de cultivo

El pasado mes de marzo un juez federal de Salta autorizó por primera vez en Argentina el cultivo domiciliario de cannabis con fines medicinales, al hacer lugar al recurso de amparo presentado por la madre de un niño de seis años con un trastorno neurológico que le causa fuertes dolores, pero que reaccionó bien al tratamiento con aceites derivados de esa planta.
El fallo fue dictado por el juez federal Julio Leonardo Bavio y sienta jurisprudencia favorable al reclamo de las familias de pacientes y organizaciones cannábicas, al autorizar a la madre del niño a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines de distintas cepas de cannabis.
Con ese antecedente, el de mañana podría ser un día relevante para la Justicia pampeana, porque se realizará por primera vez en la provincia una audiencia con base en un reclamo civil al Estado provincial, por los derechos a utilizar cannabis medicinal y a practicar el autocultivo con fines terapéuticos.
La solicitante, una mujer mayor de edad que sufre dolencias físicas y que encontró aliviarlos con aceite de cannabis medicinal, exige poder autocultivar para acceder a un tratamiento cannábico. El reclamo se hará a través del defensor Penal, Martín García Ongaro, representante del Area Drogas del Capítulo La Pampa.

Audiencia.
La audiencia se hará este martes a las 11 en el Centro Judicial de la capital pampeana y está convocada por un juzgado en lo Civil comercial local. La Defensa Pública, en representación de una usuaria, y en defensa del Derecho Humano a la Salud, instó diferentes acciones ante tribunales ordinarios, en busca de la protección y garantía del acceso a la misma.
En esta etapa, se presentará la oportunidad de sustanciar los hechos controvertidos entre las partes -Ciudadana y el Estado pampeano- en la audiencia prevista en el artículo 462 del Código Procesal Civil.

“Se trata de un derecho”.
A través de un comunicado, el Ministerio Público de la Defensa, quien patrocina el reclamo de uso legítimo de terapias cannábicas con fines medicinales, argumentaron que “en la inteligencia de que se trata de un derecho inalienable e incuestionable del acceso a la salud, y el consecuente deber público de garantizar el pleno ejercicio de todas las formas que lo impliquen”.
En ese marco sostuvieron que “corresponde al Estado, entonces, verificar un positivo respeto hacia los usuarios del Sistema de Salud y portadores de este derecho humano y el aseguramiento del derecho implícito a gozar de un marco de autonomía sobre el proceso terapéutico ante el padecimiento que se atraviesa, con miras a poder decidir el modo de paliar la dolencia”.

Ley.
El 29 de marzo del año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley 27350, de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, pero no incluyó explícitamente el autocultivo en su articulado. Familiares de usuarios y organizaciones confiaban en que ese punto se incorporaría al reglamentar la norma, por considerar que su legalización estaba “solapada” en uno de los artículos, pero esto finalmente no pasó.
La reglamentación de la ley, el 22 de septiembre, definió restringir el acceso al aceite a las personas que tengan epilepsia refractaria, cuenten con prescripción médica y estén inscriptos en un registro especial en el Ministerio de Salud.
También fijó que la importación del aceite será facilitada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e invitaba a universidades nacionales y privadas, el Conicet, el INTA y otros organismos a colaborar con la investigación científica del cannabis y sus derivados en su uso medicinal o paliativo.