Anularon el fallo que bajaba la pena por el crimen de Anguil

Al joven que apuñaló a otro lo condenaron a nueve años. Un tribunal bajó esa pena con el criterio de que no tuvo intención de matar. Sin embargo, ahora el STJ dejó sin efecto ese cambio.

El Superior Tribunal de Justicia anuló un fallo del Tribunal de Impugnación Penal que le había bajado la pena de nueve a cuatro años al condenado por el crimen de Anguil, Matías Fabián Rodríguez, un joven de 19 años. Los jueces consideraron que se ese tribunal se equivocó al revisar la sentencia y considerar que el homicidio de Martín Ojeda, de 16 años, fue culposo, y no en forma intencional, como estableció la sentencia que firmaron los magistrados del juicio oral.

Este 13 de marzo los jueces de la sala B del STJ, Hugo Díaz y  Victoria Fresco, anularon la resolución de setiembre del año pasado de los miembros de la Sala A del Tribunal de Ipugnación Penal, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, que había hecho lugar en forma parcial a la apelación presentada por el defensor Gastón Gómez. Dispuso que el mismo organismo, pero con una integración diferente, revise nuevamente la sentencia.

En julio del año pasado Rodríguez fue condenado a nueve años de prisión en el juicio por el homicidio de Martín Ojeda. Luego el TIP había rebajado a cuatro años la condena por considerar que no tuvo intención de matar. El hecho se produjo el 17 de septiembre de 2017  en el Parque Centenario de Anguil, durante el festejo del cumpleaños de otro joven, Matías Ramos. Ese día Rodríguez llegó al lugar en moto y se dirigió a Ramos empuñando un cuchillo. Ojeda se interpuso entre ambos para defender a su amigo y recibió una  puñalada, en la zona del tórax, que le causó la herida mortal.

En el STJ hicieron lugar a una presentación de la querella -familiares de la víctima representados por el abogado José Mario Aguerrido- y anularon el fallo que rebajó la pena porque existió “un error” del tribunal que revisó el fallo. Básicamente, señalaron que el cambio del encuadre legal del hecho surgió a partir de que los jueces revisores se pronunciaron sobre un punto que no plantearon las partes, y que ellos se extralimitaron al modificar la versión del hecho en lugar de limitarse a analizar la valoración de las pruebas.

“El tribunal revisor para definir la modificación de la sentencia de grado se apartó de esos límites y analizó los testimonios brindados en el debate, más allá de la inmediación, incursionó en aspectos que las partes nunca plantearon en sus agravios, e incluyó circunstancias que no surgen de la acusación”, plasmaron los jueces del STJ. “El TIP se despojó de su rol de tribunal revisor y asumió la actividad propia de la Audiencia de Juicio para así construir una nueva condena bajo una situación fáctica diferente a la ya recreada, sin que las partes del proceso lo solicitaran”, concluyó.

Fuente :El Diario